«La producción ecológica es un sistema general de gestión agrícola y producción de alimentos que combina las mejores prácticas ambientales, un elevado nivel de biodiversidad, la preservación de recursos naturales, la aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal y una producción conforme a las preferencias de determinados consumidores por productos obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales. Así pues, los métodos de producción ecológicos desempeñan un papel social doble, aportando, por un lado, productos ecológicos a un mercado específico que responde a la demanda de los consumidores y, por otro, bienes públicos que contribuyen a la protección del medio ambiente, al bienestar animal y al desarrollo rural.»
Esta es la definición que la UE otorga a la llamada producción ecológica, refiriéndose tanto a la agricultura como a la acuicultura o la ganadería, según el Reglamento en vigor de 28 de Junio de 2007. Y según esta definición tanto los consumidores habituales de este tipo de productos como los esporádicos deberían sentirse muy tranquilos y reconfortados ante la calidad de los productos y las prácticas con las que son producidos y, además, satisfechos pues con dichas prácticas “…se contribuye a la protección del medio ambiente, al bienestar animal y al desarrollo rural”.
Pero echemos un vistazo general al estado de la cuestión. ¿Cómo funciona en España el mercado de productos ecológicos? En primer lugar habría que nombrar de nuevo al REGLAMENTO (CE) Nº834/2007 DEL CONSEJO de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº2092/91. Dejando a un lado las buenas intenciones y las necesarias definiciones, hay que hacer notar que en sus muchas disposiciones aparecen frecuentemente elementos de excepcionalidad en diferentes grados y niveles de producción que pueden dar qué pensar a los consumidores de productos ecológicos. Veamos algunos ejemplos:
En las consideraciones iniciales, nº 5 dice textualmente: “Es preciso, por tanto, definir más explícitamente los objetivos, los principios y las normas aplicables a la producción ecológica para contribuir a la transparencia y la confianza de los consumidores, así como fijar una definición armonizada del concepto de producción ecológica.”
Es decir, la aplicación de dicha concepción armonizada y normas comunes queda a expensas de ser desarrollada, como veremos se explicita más adelante en el propio reglamento y en el marco legal regulador dentro de nuestro país, por los organismo competentes en cada caso. Es una declaración implícita de que esa objetivización de reglas y objetivos en el desarrollo de un marco común dentro de la producción ecológica es prácticamente imposible debido, sobre todo, a la diversidad natural, demográfica, geográfica, cultural, económico-social y legal existente dentro de la realidad existente en una región tan vasta y variopinta como es Europa (los 28 países integrados en la UE, en este caso).
«Solo son alimentos ecológicos, biológicos u orgánicos los que obtienen una certificación, y para ello deben superar los controles de los comités de agricultura de la comunidad autónoma donde se producen o elaboran» Margarita Campos, Intereco
En España, según el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (magrama), las competencias están asumidas por las Comunidades Autónomas que, en su mayoría, crean las instancias públicas correspondientes para el control de dichas competencias. Sin embargo, Andalucía, Castilla-La Mancha y Aragón (esta última en un modelo híbrido de control público-privado) han delegado dicho poder en organismos privados de control contratados a tal efecto. ¿Garantizan estas empresas privadas el control de la producción para que se desarrolle en unos niveles ecológicos razonables? Es más, dentro del modelo controlado directamente por las administraciones públicas, ¿está garantizado así mismo ese control?. Cuando le preguntamos sobre el particular al representante del CEACV (Organismo designado por la Comunitat Valenciana para el control del cumplimiento de la normativa en materia de producción ecológica) presente en la Feria BioCultura 2013 (Valencia), éste nos reconoció lacónicamente que es imposible estandarizar todos los modelos de producción a un mismo nivel ecológico y que a cada lugar o zona y cada productos, unas reglas. Según la legislación, donde no hay condiciones para que se dé un cultivo ecológico, se pueden hacer excepciones. La expresión «salvo si» aparece continuamente a lo largo del texto:
Art.16, 2, b) todos los productos y sustancias deberán ser de origen vegetal, animal, microbiano o mineral, salvo si no se dispone de cantidades suficientes de productos o sustancias de esas fuentes, si su calidad no es adecuada o si no se dispone de alternativas;
Art.19, 2, c) solo se utilizarán ingredientes agrícolas no ecológicos si han sido autorizados para su uso en la producción ecológica de conformidad con el artículo 21 o han sido autorizados provisionalmente por un Estado miembro;
El capítulo 5, con su título Flexibilidad por bandera, ya es toda una declaración de principios al respecto.
Es una declaración implícita de que esa objetivización de reglas y objetivos en el desarrollo de un marco común dentro de la producción ecológica es prácticamente imposible debido, sobre todo, a la diversidad natural, demográfica, geográfica, cultural, económico-social y legal existente dentro de la realidad existente en una región tan vasta y variopinta como es Europa (los 28 países integrados en la UE, en este caso).
Es decir, ¿puede el consumidor estar seguro al comprar un producto etiquetado como ecológico de que está consumiendo efectivamente algo que ha seguido las normas marcadas por el reglamento en vigor y, mucho más importante, que ha sido desarrollado siguiendo unos preceptos de respeto por el medio ecológico, formando parte de una biodiversidad local y activa y libre de toda traza de productos químicos adicionados en cualquiera de su fases? Desde un punto de vista estrictamente legal, de hecho, sí. Margarita Campos, presidenta de Intereco, asociación que agrupa a las autoridades públicas de vigilancia de agricultura ecológica de España, aclara que:»Solo son alimentos ecológicos, biológicos u orgánicos (diferentes terminologías para el mismo tipo de productos) los que obtienen una certificación, y para ello deben superar los controles de los comités de agricultura de la comunidad autónoma donde se producen o elaboran». Los inspectores comprueban que las empresas cumplen a rajatabla los requisitos del reglamento de la Unión Europea«.
¿Quiere esto decir que cualquier producto que obtenga la certificación correspondiente es un producto “ecológicamente fiable”? Desgranamos a continuación las características que un consumidor responsable debe tener en cuenta para valorar si un producto, independientemente de la certificación obtenida, merece su total confianza como producto absolutamente ecológico, orgánico y dentro de los parámetros de un comercio equilibrado y justo.
- Biodiversidad. La producción ecológica a nivel comercial busca, dentro de las reglas y los marcos comerciales establecidos, el mayor beneficio económico posible. Una plantación libre de productos químicos “no permitidos” puede obtener todas las certificaciones legales necesarias para ser presentado bajo la etiqueta ecológica de la UE pero el desarrollo de la misma bajo las técnicas del monocultivo privará al consumidor de los beneficios de un producto evolucionado y crecido en un entorno autóctono, sujeto a las reglas de la biodiversidad relacionadas con cada cultivo concreto. Además de esto, el monocultivo presiona de manera significativa las economías agrícolas locales imponiendo unos precios de coste de cultivo, explotación y distribución imposibles de alcanzar.
- Libre de productos químicos. El reglamento al que hemos hecho referencia y que gobierna todas las las leyes y reglas específicas sobre producción orgánica y ecológica establece un gran catálogo de excepciones, posibilidades y situaciones en las que el “productor” puede, de hecho, contravenir los principios de fomento de la biodiversidad, producción sólo a partir de sustancias naturales y ya presentes en el entorno (consideraciones iniciales, 20; 32; art. 3, b y c; art. 6,a; son sólo algunos ejemplos). Dichas excepciones ponen en tela de juicio la catalogación de “producto ecológico”, fuera de las disposiciones recogidas en dichos reglamentos.
- Envasado y distribución acorde con la cultura ecológica. No nos olvidemos que por mucha etiqueta que un producto lleve, nunca podrá ser «ecológico» ni respetar los principios básicos de respeto por la naturaleza y las personas is va envuelto en capas de plástico, papel, cartón, etc… El envasado debe ser mínimo y, en todo caso, proveniente de materiales naturales. Daremos siempre prioridad a los productos que no estén envasados o que podamos «re-envasar» nosotros mismo utilizando nuestros propios recipientes.
- Productos Locales = Economía Local. ¿De qué sirve que un producto tenga la certificación ecológica si ha tenido que ser transportado a lo largo de miles de kilómetros para llegar al consumidor final? Debemos tener en cuenta siempre la procedencia tanto del producto final como de la materia prima. Sólo si es local, puede moralmente denominarse ecológico. Es un ejercicio de lógica, cuantas menos manos hayan pasado en el transcurso del producto desde su fase de producción hasta distribución mayor repercusión en la economía local y mayor seguridad para el consumidor, que sabe de dónde procen exactamente los alimentos que va a consumir.
- Sostenible. En toda la cadena de producción.
- Criterios de Necesidad Objetiva y Repercusión Económica. ¿Necesita un producto biológico anunciarse 24 horas al día en canales de televisión? ¿Dónde va y de dónde procede todo ese dinero destinado a la publicitación de estas marcas y productos? El consumidor debe exigir que el destino final de su dinero no sea la financiación de campañas y productos que nada tienen que ver con generar recursos para las personas que producen dichos productos. En este sentido, la desinformación juega un papel fundamental a la hora de configurar los hábitos de consumo de los consumidores «ecológicos».
- Condiciones laborales de los trabajadores de la marca. Puede un producto en cuyo proceso de vida haya participado un sólo trabajador en condiciones de esclavitud o semi-esclavitud considerarse ecológico por mucho que cumpla todas demás condiciones?
Por tanto, podemos llegar a la importante conclusión de que es el consumidor el responsable final de llevar a su mesa productos verdaderamente ecológicos en dos sentidos: Primero informarse haciendo una investigación destinada a averiguar las fuentes, la procedencia y la forma de distribución de los alimentos que se consumen y, por otro lado, teniendo un buen conocimiento de la legislación vigente y las prácticas que los sellos ecológicos homologados llevan a cabo su producción. Y segundo exigir el cumplimiento de dichas normas y la transparencia de las empresas que dicen producir alimentos ecológicos o cualquier otro tipo de producto con esta denominación
A este respecto Larutanatural va a llevar a cabo una amplia labor de investigación y documentación con el fin de poder resolver tus dudas sobre cualquier producto, marca, componente o situación que encuentres. Elaboraremos listas de productos y empresas y analizaremos las ya existentes que han sido elaboradas por diversas ONG’s. En próximas fechas os daremos más información sobre esta iniciativa (Asesoramiento).